ANTE EL ESTADO DE SITIO
La Organizaciones de derechos humanos y sociales abajo firmantes, luego de la misión de verificación in situ realizada por la Convergencia por los Derechos Humanos en Santa Cruz Barillas en torno al Estado de Sitio y otros hechos relacionados, queremos externar que:
- El Estado de Guatemala es responsable de todos los hechos de violencia que redundan en violaciones de derechos humanos de las comunidades que defienden su derecho al territorio en tanto que al no regular ni respetar el derecho de consulta consagrado en el Tratado de la OIT 169 y que es ley de la República genera las condiciones de frustración y abuso que se registran en Santa Cruz Barillas y otros lugares de Guatemala.
- La respuesta del Estado ante la constante oposición de la población de Santa Cruz Barillas y su Alcalde fue reafirmar permisos de construcción y apoyar la imposición del proyecto hidroeléctrico Hidro-Santa Cruz a través de la intervención del Ejército de Guatemala en el conflicto y la criminalización de la dirigencia. Asimismo, la empresa ha utilizado su poder económico y de contratación de personal de seguridad que desarrolla acciones de violencia en contra de las comunidades y sus líderes. Por otra parte, la inacción del juzgado de paz y de la Fiscalía de Santa Eulalia, en Huehuetenango genera el clima de impunidad.
- La respuesta de algunos miembros de la comunidad a través del uso de la violencia (destrucción de propiedad, robo de armas, agresiones a miembros del Ejército) ante las constantes agresiones y violaciones de la Empresa se explica ante la ausencia de diálogo y respeto del Estado de Guatemala; pero no se justifica.
- El asesinato del Sr. Andrés Francisco Miguel y las lesiones graves en contra de Pablo Antonio Pablo Pablo y Sebastián Esteban Bernabé ocurridas el día 1 de mayo del 2012 constituyen un acto de provocación por parte de aquellos que ordenaron dicha agresión ya que se sabía que era el día de la Feria y que sería muy fácil una reacción violenta. Esta provocación se da en el marco de llamados a la instauración de Estados de Sitio para la reducción de la conflictividad social y el impulso de proyectos.
- El atentado en contra de Pablo Antonio Pablo Pablo es una violación al derecho de defender derechos humanos debido a qué el Estado de Guatemala genera el marco para que actores privados actúen.
- El Estado de Sitio colocado en el Municipio de Santa Cruz Barillas, el 3 de mayo del 2012 viola el principio de proporcionalidad o razonabilidad y de ad hominem. Además su mantenimiento, al ya no existir la causal esgrimida por el Estado en los hechos del 1 de mayo, produce una violación del principio de temporalidad.
- El Estado de Sitio impulsado por el Gobierno de Otto Pérez Molina ha incurrido en un número elevado de violaciones de derechos humanos ya que la Ley de Orden Público no permite ni la destrucción de propiedad, ni los golpes, ni la violencia sexual, ni el secuestro de documentos, ni allanamientos sin cumplimiento de los procesos judiciales, incluida la notificación. De esa cuenta todo lo actuado y cualquier evidencia obtenida con los allanamientos no son admisibles en juicio.
- Se aprecia que el Estado de Sitio no tiene como objeto responder a los hechos del 1 de mayo sino generar terror ya que se aplicaron una serie de acciones que responden al actuar del Ejército durante la contrainsurgencia. Se evidencia que la división entre hombres, mujeres y niños; la toma de fotografías a personas y documentos de identidad, el robo de bienes y daño a la propiedad, rodear a las comunidades y mantener patrullas en el entorno de las viviendas busca revivir las vivencias del conflicto armado interno, generando un control poblacional y territorial.
- De nuevo se vuelve a utilizar al Ejército para los intereses de las inversiones millonarias de minería frente a los intereses de las comunidades indígenas quienes en base al derecho de consulta garantizado en el convenio 169 han expresado su derecho a preservar sus recursos naturales.
- Los estados de excepción han sido utilizados por los últimos gobiernos para justificar acciones de seguridad y que los resultados en todos los casos han sido magros y el costo beneficio es muy grande derivado de las restricciones a las libertades individuales y el debilitamiento de las instituciones civiles responsables de seguridad.
Ante esta situación le exigimos que:
1. La Corte de Constitucionalidad o al Ejecutivo que anule el Estado de Sitio en Santa Cruz Barillas ya que los hechos que lo suscitaron ya no están presentes y se violan principios de temporalidad, proporcionalidad y temporalidad.
2. El Ejecutivo retire de las acciones de seguridad ciudadana del municipio de Santa Cruz Barillas al Ejército de Guatemala y fortalezca la presencia y calidad de la Policía Nacional Civil, quien es el encargado de velar por la seguridad pública.
3. El Ministerio Público investigue a fondo las denuncias previas, los hechos de violencia del 1 de mayo y los hechos posteriores para deducir las responsabilidades de autores materiales, de funcionarios públicos por acción u omisión y las posibles responsabilidades intelectuales. Asimismo que investigue las denuncias de violencia sexual.
4. Las instituciones de justicia ejerzan un rol más claro y contundente en la defensa de las garantías, no puede ser que frente a los campesinos y los pueblos indígenas se opere con mucha efectividad y frente a otros casos se sea ciego o inefectivo.
5. Las autoridades del Estado retome la discusión sobre la aplicación del derecho de consulta y mientras esto se hace se congelen todos los proyectos que han sido objetados por comunidades indígenas. Alejándose así de las respuestas de criminalización y militarización de la respuesta de la conflictividad social.
6. Los organismos internacionales de derechos humanos se pronuncie sobre la situación que se vive en Santa Cruz Barillas y mantenga la vigilancia y presencia en el lugar para prevenir de acciones futuras de violaciones de derechos humanos.
- Asociación Seguridad en Democracia – SEDEM
- Centro de Antropología Forense y Ciencias Aplicadas – CAFCA
- Centro de Estudios de Guatemala – CEG
- Centro Internacional de Investigaciones de Derechos Humanos – CIIDH
- Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH
- Concejo Ecuménico de Guatemala
- Equipo Comunitario de Acompañamiento Psicosocial – ECAP
- Fundación Guillermo Toriello
- Fundación Sobrevivientes
- Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala – ICCPG
- Movimiento Tzum Kim Pop
- Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala – ODHAG
- Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – Guatemala- UDEFEGUA
- Sector de Mujeres
- Asociación El Refugio de la Niñez
Guatemala, 16 de mayo de 2012